REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 21 de febrero de 2018
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos DANNY JESUS FARIAS Y YELITZA DEL CARMEN POLL BAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.883.638 y 15.415.917, y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HRNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS DELVALLE FONT RIVAS y CRUZ DE LOURDES LAREZ DE FONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.957.854 y V- 9.453.551, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble (casa), constante de tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, paredes de bloque de concreto frisado, piso de cerámica, techo de láminas de zinc, puertas y ventanas de madera, el cual se encuentra ubicado en la calle 19 de Abril de El Pilar, parroquia El Pilar, municipio Benítez, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 328.06 m2, y un área de construcción que mide 65,14 m2. Alinderado por el Norte: con su fondo correspondiente que da con fondo de Genoveva Báez (10,77m) Sur: con su frente que es la referida calle 19 de Abril (10,77m); Este: con casa de José Lorenzo Farias (30,46 m); y Oeste: con casa de Carmen Farias (30,46 m). Quedando el inmueble con el número catastral CAT: Nº 19.04.01.01.07.35 de la DIRECCIÒN DE CATASTRO E INGENIERIA de la Alcaldía del municipio Benítez. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos DANNY JESUS FARIAS Y YELITZA DEL CARMEN POLL DE FARIAS, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (21/02/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito








Solic. Nº 14-18