REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 02de febrero de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana GREGORIA ERINEA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 16.842.432, con domicilio en la Calle Bolívar, casa Nº 14535, Guayabal de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas ELISOL MARIA GONZALEZ DE RAUSSEO y JOSELIN CAROLINA ALCAZARES MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.450.500 y V- 9.908.903, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble (casa y local comercial), edificada de paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de lamina de zinc, piso de concreto, puertas de madera. Constituida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) pasillo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, instalaciones eléctricas, agua potable, aguas servidas y un (01) patio con árboles frutales, el local comercial consta de una (01) pista de baile, techada de laminas de zinc, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, estructura de hierro, una (01) barra mostrador, dos (02) baños, instalaciones eléctricas, agua potable, aguas servidas, casa y local comercial, organizada en un área general de construcción, que mide CIENTO TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO (138,35) METROS CUADRADOS (M2). Ubicada en la Calle Bolívar, Nº 14535, Guayabal de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con su frente que es la referida Calle Bolívar, con una medida de (12,18 M.), SUR; Con su fondo correspondiente que da con local de Gregoria Erinia González, con una medida de (12,oo M.), ESTE: Con casa de Felicidad González, con una medida de (114,63 M.) y OESTE: Con casa de Vidalia Alcalá, con una medida de (114,63 M.). Quedando el inmueble con el número catastral CAT. Nº 19.04.01.05.09.13 de la DIRECCION DE CATASTRO E INGENIERIA de la ALCALDIA del MUNICIPIO BENITEZ, RIF. G-20000905-5 Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana GREGORIA ERINEA GONZALEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre una casa y local comercial. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (02/02/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito









Solic. N° 07-18.