REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158º

EXPEDIENTE N°: 1353-18
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YURVIS NAIBEL MARTINEZ BRAVO
DEMANDADO: RONI JOSE GARCIA GARCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha catorce (14) de febrero de 2018, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y FRANCIS JOSE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727 y 5.880.275, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YURVIS NAIBEL MARTINEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 25.658.138, domiciliada en la calle Principal S/N, comunidad de Río del Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de los niños: OMISIS de 04 y 03 años de edad, en contra del ciudadano RONI JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.840.919 y domiciliado en la Vía principal, casa S/N, comunidad de Las Cañas, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) los cuales serán incrementados con cada aumento presidencial, dicha cantidad será entregada a la progenitora de los menores, gastos médicos, medicina, ropa y juguetes compartidos, el padre debe permanecer viernes, sábado y domingo con los niños, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RONI JOSE GARCIA GARCIA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, la cantidad acordada, gastos médicos, medicina, ropa y juguetes compartidos con la progenitora, el padre debe permanecer viernes, sábado y domingo con los niños, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho. (2018).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria Temporal
__________________
Abg. Lourdes Brito.
Exp. N° 1353-18.