REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: MIGUEL JOSÈ MALAVE RONDON
DEMANDADO: LUZ YOANA CARDENAS MAYORA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 072-2013

Se inicia el presente procedimiento incoado por el ciudadano MIGUEL JOSE MALAVE RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.053.636, domiciliado en la Calle Bolívar, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por el abogado Simón Vásquez Cova, I.P.S.A Nº 20357, mediante la cual procedió a demandar a la ciudadana LUZ YOANA CARDENAS MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.042.693, domiciliada , Casa Nº 17,Calle Principal, Urbanización Virgen del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

De una relación con la ciudadana LUZ YOANA CARDENAS MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.042.693, domiciliada , en la Casa Nº 17,Calle Principal, Urbanización Virgen del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, concebimos dos hijos : “Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de trece (13) años de edad, que está bajo la guarda y custodia de su Madre, desde el mes de Agosto de 2013; y “Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de Once (11) años de edad, que está bajo mi guarda y custodia, cuya Acta de Nacimiento , anexo “A” . Luego de mi posterior matrimonio, con la ciudadana: JASMINA RAMOS, concebimos un hijo de nombre “Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de once meses de edad, anexo Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento, marcadas “B” y “C”; llevados hasta la presente fecha, la carga de manutención, y estudio de mis hijos y esposa; por lo que se hace necesario, el apoyo económico por parte de la Madre de “Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”. Es el caso, que la progenitora, se niega a aportar una cantidad, que generan la crianza de nuestro hijo; siendo mi único interés, que se establezca una cantidad, que sirva para cubrir parte de los gastos de crianza y manutención; y se tome en cuenta, todos los beneficios a que nuestro hijo tiene derecho; como lo son: Bono de Fin de año y Vacacional. Esta situación, viene sucediendo desde hace (12) doce años, cuando la Madre, decidió separarse del hogar; resultando imposible, llegar a un arreglo extra Judicial. Considero prudente señalar, que la progenitora tiene suficiente capacidad económica, para aportar el Veinte por Ciento mensual, del salario mínimo; es decir, el equivalente a la cantidad de Quinientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 595,00); Bono de Fin de Año: Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); e igual cantidad, por concepto de Bono Vacacional.

Riela al folio seis (6), auto de fecha Quince (15) Noviembre de dos mil trece (2.013), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la ciudadana LUZ YOANA CARDENAS MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.042.693, domiciliada en la Casa Nº 7, de la Calle Principal de la Urbanización Virgen del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.


Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha dos (02) de Febrero de dos mil quince (2.015), dia que fue recibida por ante este Despacho judicial comisión que le fue conferida al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, la cual fue devuelta por falta de impulso de la parte solicitante.

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de haberse recibido las resultas de la comisión para la citación, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que el día 02 de Febrero de 2.015, fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación de la demandada, en virtud de que la parte interesada no compareció ni si por si ni por medio de apoderado a darle impulso procesal a dicha comisión , no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años y cinco (05) dias, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano MIGUEL JOSE MALAVE RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.053.636, domiciliado en la Calle Bolívar, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar a la ciudadana : LUZ YOANA CARDENAS MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 13.042.693, domiciliada , en la Casa Nº 17,Calle Principal, Urbanización Virgen del Valle, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui,

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA (FDO),
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO),
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO),
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 072-2013
BMMR/Lucia.-