REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: DELIA DEL CARMEN JIMENEZ
DEMANDADO: FREDDY ALFREDO LOPÈZ DIAZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 016-2013

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana DELIA DEL CARMEN JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.376.095, domiciliada en el Sector Bella Vista, cerca del Restaurant de Genaro, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano FREDDY ALFREDO LOPÈZ DÌAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.788.021, domiciliado en Terranova , hacia la parte de abajo , Cerca de la Cauchera, y trabaja como obrero en la Central de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora

“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención, en mi condición de Abuela a favor de mis nietas “Se omite el nombre de las niñas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años y seis (06) años de edad, respectivamente, ya que desde hace aproximadamente cuatro (04) años mis nietas están bajo mi cuidado y protección, porque sus padres no pueden tenerlas bajo su responsabilidad. Desde el mes de Noviembre del año pasado el padre de las niñas el ciudadano FREDDY ALFREDO LÒPEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N.ºV- 18.788.021, domiciliado en Terranova, hacia la parte de abajo, cerca de la cauchera, trabaja como obrero en el Central de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, ya que no cumple con la obligación de manutención, por lo que solicito que se fije una Obligación acorde con la situación actual , de por lo menos Seiscientos Bolívares mensuales , además de una bonificación de fin de año, vacaciones , útiles , uniformes, y que me ayude con las medicinas cuando se enferme.





Riela al folio cinco (5), auto de fecha Once (11) Abril de dos mil trece (2.013), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano FREDDY ALFREDO LÒPEZ DÌÀZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.788.021, domiciliado en Terranova, hacia la parte de abajo , Cerca de la Cauchera, Municipio Ribero, Estado Sucre, y trabaja como obrero en la Central de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la celebración del acto conciliatorio; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.


Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce (2.014), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual no fue debidamente cumplida por falta de impulso procesal.

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, diecisiete (17) de Julio de 2.014, fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación de la demandada, en virtud de que la parte interesada no compareció a darle impulso procesal a dicha comisión, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana DELIA DEL CARMEN JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.376.095, domiciliada en el Sector Bella Vista, cerca del Restaurant de Genaro Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : FREDDY ALFREDO LÒPEZ DÌAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.788.021, domiciliado en Terranova, Municipio Ribero del Estado Sucre , hacia la parte de abajo , Cerca de la Cauchera, y trabaja como obrero en el Central de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre,

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA (FDO),
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO),
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO),
Abg. LUCIA MARCANO