REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: DILIA ANTONIA CHACÒN SALAZAR
DEMANDADA: JOSÈ RAFAEL RIVERO GONZALEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 059-2012
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana DILIA ANTONIA CHACÒN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.175, domiciliada en Altamira, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.461.882, domiciliado en Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre y trabaja en la Empresa La Florida, Ubicada en la Calle Principal de Las Palomas, cerca del terminal, Cumana ,Municipio Sucre, Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hijo “Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de diecisiete (17) años de edad , ya que su padre el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.461.882,domiciliado en cumana, Estado Sucre trabaja en la Empresa La Florida, Ubicada en la Calle Principal de Las Palomas, cerca del terminal, Cumana , Municipio Sucre, Estado Sucre, ya que él no cumple con su obligación de manutención , mi hijo está Estudiando en la Universidad y necesita ahora más que nunca de la ayuda de su padre, yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual , de por lo menos Ochocientos Bolívares mensuales, además de una bonificación de fin de año y vacaciones.
Riela al folio tres (3), auto de fecha dieciséis (16) Noviembre de dos mil doce (2.012), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOSÈ RAFAEL RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.461.882, domiciliado en Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre y trabaja en la Empresa La Florida, Ubicada en la Calle Principal de Las Palomas, cerca del terminal, Cumana ,Municipio Sucre, Estado Sucre , para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha ocho (08) de Enero de dos mil trece (2.013), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual fue devuelta sin cumplir por no haberse localizado el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO, y no haber impulso de las partes.
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el ocho (8) de Enero de dos mil trece (2013), fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que la parte interesada no compareció a darle impulso procesal a dicha comisión, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha cinco (05) años y un (1) mes, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana DILIA ANTONIA CHACÒN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.175, domiciliada en Altamira, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : JOSE RAFAEL RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 10.461.882, domiciliado en Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre y trabaja en la Empresa La Florida, Ubicada en la Calle Principal de Las Palomas, cerca del terminal, Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA (FDO),
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL(FDO),
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO),
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 059-2012
BMMR/Lucia.-
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