REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: RONNA DEL VALLE GUTIERREZ PIAMO
DEMANDADO: WILLIANS ARSENIO LOPEZ GIMENEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 014-2013
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana RONNA DEL VALLE GUTIERREZ PIAMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.313.561, domiciliada en el Sector Vista al Mar, cerca de la Bodega Ana Jacinta, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano WILLIANS ARSENIO LOPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.574.691, domiciliado en el Sector Vista al Mar, cerca de la Bodega Ana Jacinta, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hijo “Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) años de edad, ya que su padre, ciudadano WILLIANS ARSENIO LOPEZ GIMENEZ, tiene aproximadamente cuatro (4) meses que no cumple con la Obligación de manutención, por lo que solicito que se fije una Obligación acorde con la situación actual de por lo menos Mil Doscientos Bolívares mensuales , además de útiles escolares una bonificación de fin de año, vacaciones, y que me ayude con las medicinas cuando se enferme”…
Riela al folio cuatro (4), auto de fecha veinticinco (25) Marzo de dos mil trece (2.013), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano WILLIANS ARSENIO LOPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.574.691, domiciliado en el Sector Vista al Mar, cerca de la Bodega Ana Jacinta, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, y no tiene trabajo fijo, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la celebración del acto conciliatorio; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha diez (10) de Enero de dos mil catorce (2.014), dia que compareció ante el Tribunal el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público y solicitó al Tribunal que oficie al C.N.E. y al SAIME, con el fin de que remitan el domicilio del demandado.
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego que se recibieran los oficios del Director (E) de la Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME y del Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, los cuales arrojaron en esa oportunidad la misma dirección que proporcionó la demandante, y la parte actora no compareció al Tribunal a impulsar la citación del demandado; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día diez (10) de Enero de dos mil catorce (2.014), fecha en que compareció ante el Tribunal el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público y solicitó al Tribunal que oficiara al C.N.E. y al SAIME, con el fin de que remitan el domicilio del demandado, en virtud de que la parte interesada no compareció a darle impulso procesal al proceso, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha cuatro (04) años, un (01) mes y trece (13) días, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana RONNA DEL VALLE GUTIERREZ PIAMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.313.561, domiciliada en el Sector Vista al Mar, cerca de la Bodega Ana Jacinta, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano WILLIANS ARSENIO LOPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.574.691, domiciliado en el Sector Vista al Mar, cerca de la Bodega Ana Jacinta, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, (fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo)
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 014-2013
BMMR/Lucia.-
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