REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: INGRID CAROLINA SALAZAR MAYZ
DEMANDADO: JAIRO JOSÈ MÀRQUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 065-2013


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana INGRID CAROLINA SALAZAR MAYZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.210.121, domiciliada en el Sector Petare, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano JAIRO JOSÈ MÀQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.468, domiciliado en el Sector Miramar, cerca de la Bodega de Perico, Marigüitar Municipio Bolívar del estado Sucre, además es Pelotero Profesional, Juega para los Bravos de Margarita, Nº de teléfono (0424- 8694419).
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este Tribunal en mi condición de madre de “Se omite el nombre de las niñas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (7) años y cinco (5) años de edad respectivamente y de mi mismo domicilio con la finalidad de hacer de su conocimiento del ciudadano Juez de este Tribunal, que su padre, ciudadano JAIRO JOSÈ MARQUEZ, desde que nos separamos hace aproximadamente un año, me da un mes y después pasa cinco meses sin darme nada, no es constante y es por esto que solicito que se fije una Obligación acorde con la situación actual , de por lo menos de Dos Mil Bolívares mensuales , igualmente una bonificación de fin de año vacaciones y que me ayude con uniformes, útiles escolares, los gastos médicos y las medicinas cuando se enferme, el padre vive en el Sector Miramar, cerca de la Bodega de Perico, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y es pelotero profesional, juega para los Bravos de Margarita, Nº de teléfono: 0424-8694419. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Riela al folio 5, auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.013, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano JAIRO JOSÈ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.082.468, domiciliado en el Sector Miramar, cerca de la Bodega de Perico, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día Diecinueve (19) de Mayo de dos mil Catorce (2.014),comparece por ente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , el Ciudadano RODNEY XAVIER POMPA URBINA, en su carácter de Alguacil del mismo, expone: Consigno en este acto , constante de tres (03) folios útiles boletas de citación que me fue entregada para el ciudadano: JAIRO JOSÈ MARQUEZ, “ a quien no ubiqué en reiteradas oportunidades en la dirección que indica la boleta de citación, en el sector me entrevisté con varios habitantes, de los cuales no quisieron dar datos personales e informaron que el mismo visita de manera eventual ese sector ya que es jugador de béisbol profesional, desconociendo el domicilio actual del mencionado ciudadano

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil Catorce (2.014), fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que no pudo lograr la citación del demandado, por no haberlo localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) año y nueve (9) meses resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.



Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana INGRID CAROLINA SALAZAR MAYZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.210.121 domiciliada en el Sector Petare, Municipio Bolívar, del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano JAIRO JOSÈ MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.082.468, domiciliado en el Sector Miramar, cerca de a la bodega de Perico, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 065-2013
BMMR/Lucia.-