REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: KARELIS DE LOS ANGELES OYER BETANCOURT
DEMANDADA: FREDDY GERONIMO BRAVO ALVAREZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 019-2012
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana KARELIS DE LOS ANGELES OYER BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.811, domiciliada en los Altos de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía, Estado Sucre, teléfono Nº 0426 -388-83-98, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano FREDDY GERONIMO BRAVO ALVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.344.616, trabaja para la Empresa PESCALBA, en Cumana, Estado Sucre, Nº teléfono 0426- 299-63-28.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija “Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de 10 años de edad, ya que su padre el ciudadano FREDDY GERONIMO BRAVO ALVAREZ, no cumple con su obligación de mantenerla, yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales, además de bono vacacional, bonificación de fin de año, útiles escolares, uniformes y que me ayude con las medicinas cuando de enferme”.
Riela al folio cuatro (4), auto de fecha veinticuatro (24) Abril de dos mil doce (2.012), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: FREDDY GERONIMO BRAVO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.269.888, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha nueve (09) de Enero de dos mil diecisiete (2.017), fecha en que se recibe en este Tribunal, la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fecha en que se recibe en este Tribunal, la cual fue devuelta sin cumplir por no haberse localizado el ciudadano FREDDY GERONIMO BRAVO ALVAREZ, y no haber impulso de las partes.
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de recibida la comisión, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, nueve (09) de Enero de dos mil dieciséis (2016), fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que la parte interesada no compareció a darle impulso procesal a dicha comisión, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año, un (1) mes y once (11) dias, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana KARELIS DE LOS ANGELES OYER BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.811, domiciliada en los Altos de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía, Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: FREDDY GERONIMO BRAVO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 15.344.616, trabaja en PESCALBA, Cumana Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, (fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
,
Expediente Nro. 019-2012
|