REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: MARIA DANIELA RAMOS
DEMANDADA: MIGUEL DAVID PADRÒN
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 005-2013

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana MARIA DANIELA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.691, domiciliada en el sector Altamira, Calle La Rosa, Marigüitar, Municipio Bolívar, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano MIGUEL DAVID PADRON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.761.230, domiciliado en el sector Capiantar, cerca de la Capilla, Municipio Bolívar, Estado Sucre y trabaja en la Empresa ZIC, Cumana Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hijo “Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) de edad, ya que su padre el ciudadano MIGUEL DAVID PADRON, no está cumpliendo con la obligación de mantenenlo, quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos Mil Quinientos Bolivares,mensuales por lo que solicito se fije una obligación acorde con la situación actual de por lo menos Dos Mil Bolívares mensuales, además de una bonificación de fin de año, vacaciones, útiles, uniformes, y que me ayude con las medicinas cuando se enfermen .

Riela al folio tres (3), auto de fecha primero (01) Febrero de dos mil trece (2.013), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano MIGUEL DAVID PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.761.230, domiciliado en el sector Capiantar, Municipio Bolívar, Estado Sucre , para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce (2.014), fecha en que se recibe la comisión proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue devuelta sin cumplir por no haberse localizado el ciudadano MIGUEL DAVID PADRON.

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, 09 de Diciembre de 2014, fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, ya que se dirigió a la empresa Zulia Constructions C.A. (Z.I.C.) y le fue informado que el ciudadano MIGUEL DAVID PADRON ya no trabaja en esa Empresa, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años, dos (02) meses y once (11) días, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIA DANIELA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.691, domiciliada en el sector Altamira, Calle La Rosa, Marigüitar, Municipio Bolívar, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano MIGUEL DAVID PADRON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.761.230, domiciliado en el sector Capiantar, cerca de la Capilla, Municipio Bolívar, Estado Sucre y trabaja en la Empresa ZIC, Cumana Estado Sucre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.

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Expediente Nro. 005-2013-