REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: YALETSY DEL CARMEN GONZÀLEZ PÈREZ
DEMANDADO: RANIEL DAVID SALAZAR SÀNCHEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 060-2013
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana YALETSY DEL CARMEN GÒNZALEZ PÈREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.993.009, domiciliada en el Sector Macumba, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano RANIEL DAVID SALAZAR SÀNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.404 domiciliado en la Vía hacia la Urbanización Los Cocalitos, al lado del auto lavado, frente a la Escuela de Música, Marigüitar Municipio Bolívar del estado Sucre, FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este Tribunal en mi condición de madre de “Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de un (01) año de edad y de mi mismo domicilio, con la finalidad de hacer del conocimiento del ciudadano ciudadano Juez de este Tribunal, que su padre ciudadano: RANIEL DAVID SALAZAR SANCHEZ , desde que nos separamos el diez (10) de este mismo mes y año, no cumple con la manutención de nuestro hijo, y es por eso que solicito que se fije una Obligación acorde con la situación actual, de por lo menos el salario mínimo, igualmente una bonificación de fin de año, y que me ayude con los gastos médicos y las medicinas cuando se enferme, vía hacia la Urbanización Los Cocalitos, al lado del auto lavado, frente a la Escuela de Música, Marigüitar Municipio Bolívar del estado Sucre. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Riela al folio 5, auto de fecha 27 de Septiembre de 2.013, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano RANIEL DAVID SALAZAR SÀNCHEZ.
Domiciliado en la Vía hacia la Urbanización Los Cocalitos, al lado del auto avado frente a la Escuela de Música, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día tres (03) de Junio de dos mil Catorce (2.014), fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó en este acto , constante de tres (03) folios útiles boletas de citación que me fue entregada para el ciudadano : RANIEL DAVID SALAZAR SANCHEZ, mediante la cual pone de manifiesto que, “ a quien no ubico en la dirección que indica la boleta de citación, en reiteradas oportunidades, el domicilio se encontraba cerrado y sin habitantes para el momento de mi visita, los vecinos informaron no conocer el mencionado ciudadano , y los mismos se negaron a brindar información personal.
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día Tres (3) de Junio de dos mil Catorce (2.014), fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que no pudo lograr la citación del demandado, por no haberlo localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años y ocho (08) meses resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YALETSY DEL CARMEN GONZALAEZ PERÈZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.993.009 domiciliada en el Sector Macumba, Municipio Bolívar, del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano RANIEL DAVID SALAZAR SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.214.404,domiciliado en Vía hacia la Urbanización los Cocalitos, al lado del auto lavado, frente a la Escuela de Música, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,(fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo)
Abg. LUCIA MARCANO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 060-2013
BMMR/Lucia.-
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