REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: NATHALY DEL VALLE SALAZAR CASTILLEJO
DEMANDADO: ALCIDES JOSÈ LOPÈZ LEMUS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 037-2013
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana NATHALY DEL VALLE SALAZAR CASTILLEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.465.976, domiciliada en la Calle Miranda, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano ALCIDES JOSÈ LÒPEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.914.055, domiciliado en los Altos de Santa Fe, Calle la Isla, cerca de la Peluquería de Magalys Lemus Municipio Sucre y trabaja en la tubería de gas, en los Altos de Santa Fe, en SUBCARIBE oficina Ubicada en la entrada de Santa Fe, después de la Alcabala. Teléfono Nº (0416- 4875875).
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hijo, “Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad, ya que su padre, el ciudadano: ALCIDES JÒSE LÒPEZ LEMUS, hace aproximadamente año y medio que no cumple con la obligación de manutención, quiere no cumple con la Obligación de manutención, quiero que se fije una Obligación acorde con la situación actual , de por lo menos Mil Quinientos Bolívares mensuales, además una bonificación de fin de año, vacaciones, uniformes, útiles escolares y que me ayude con gastos médicos y las medicinas cuando de enferme ,
Riela al folio cinco ( 5), auto de fecha veinte (20) Junio de dos mil trece (2.013), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano ALCIDES JÒSE LÒPEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V cédula de identidad Nº V- 12.914.055, domiciliado en los Altos de Santa Fe, Calle la Isla, cerca de la Peluquería de Magalys Lemus Municipio Sucre y trabaja en la tubería de gas, en los Altos de Santa Fe, en SUBCARIBE oficina Ubicada en la entrada de Santa Fe, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha nueve (09) de Enero del dos mil diecisiete (2.017), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y donde se evidencia que no se realizó la citación del demandado, ciudadano : ALCIDES JÒSE LÒPEZ LEMUS, por cuanto el Alguacil de ese Tribunal se dirigió a la oficina de SUBCARIBE, ubicada después de la alcabala de Santa Fe , donde el ciudadano Leonardo Márquez, quien se identificó como delegado sectorial, de la Sud sede Caribe, le informó que el ciudadano antes mencionado ya no laboraba en ese lugar.-
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, 09 de Enero de 2.017, fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, por no haberlo localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año y un (01) mes y once (11) dias, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NATHALY DEL VALLE SALAZAR CASTILLEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.465.976, domiciliada en la Calle Miranda, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, Nº de teléfono( 0416-7949740) mediante la cual procedió a demandar al ciudadano ALCIDES JOSÈ LÒPEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.914.055, domiciliado en los Altos de Santa Fe, Calle la Isla, cerca de la Peluquería de Magalys Lemus, Municipio Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 037-2013
BMMR/Lucia.-
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