REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Febrero de 2018
207° y 158°

SOLICITANTES: IRENE JOHANA CASTAÑEDACUESTA
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 18-04
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 05-2018

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana IRENE JOHANA CASTAÑEDA CUESTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.280.856, domiciliada en: Calle Principal, Casa s/n, Sector La Florida de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614. Asimismo las declaraciones de las Testigos, DAMELIS MARIA CAMPOS MILLAN y ROMELIA MARGARITA GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.301.106 y V- 9.055.349, respectivamente, domiciliadas, la primera en: Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Urbanización Simón Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana IRENE JOHANA CASTAÑEDA CUESTA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una CASA, de habitación familiar, con las características siguientes: mide de construcción seis metros (6 Mts) de ancho, por veintiún metros (21 Mts) de largo, es decir, una superficie total de construcción de ciento veintiséis metros cuadrados (126 Mts2). Construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y cerámica y techo de zinc. Con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones con puertas de madera, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche con puertas y rejas de hierro, un (1) lavadero, un (1) pasillo, una (1) puerta de aluminio de entrada y una (1) puerta de hierro en el fondo, tiene tres (3) ventanas de aluminio con protectores de hierro y dos (2) ventanas de hierro. La mencionada casa se encuentra enclavada en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado, que mide seis metros (6 Mts) de ancho, por veintiún metros (21 Mts) de largo, para una superficie total de ciento veintiséis metros cuadrados (126 Mts.2), ubicado en: Calle Principal, Sector La Florida, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En seis metros (6 Mts), con terreno Municipal poseído por JORGE SANDOVAL, SUR: En seis metros (6 Mts), con calle PRINCIPAL; ESTE: En veintiún metros (21 Mts), con terreno Municipal poseído por JORGE SANDOVAL y OESTE: En veintiún metros (21 Mts), con casa propiedad de SUNILDE ESPINOZA. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a Treinta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (33.333,33 U.T.); y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas DAMELIS MARIA CAMPOS MILLAN y ROMELIA MARGARITA GAMBOA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana, IRENE JOHANA CASTAÑEDA CUESTA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre el bien antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.

NOTA: En esta misma fecha 08 de Febrero de 2018, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.





FJT/jsq/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 18-04.-