REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco 07de Febrero de 2018
207° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: OGIER JESUS CARABALLO CAMPOS Y DILIA YAMINA ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.880.889y9.974.528, ambos domiciliados en la Ciudad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición del ciudadano, ALBERTO ANTONIO MORILLO SALAS,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.649.892, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble de la Ciudad de Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la referida parcela de terreno ocupa un área con una superficie de TRESCIENTOS (300 Mts2) METROS CUADRADOS, Y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE;Que es su fondo, en Doce Metros (12 Mts) de longitud, con terrenos ocupados por la ciudadana: Yanire Visaos;SUR;Que es su frente, en Doce Metros (12 mts) de longitud, con la Avenida Antonio José de Sucre;ESTE;En Veinticinco Metros (25Mts) de longitud, con terreno de propiedad Municipal; OESTE;En Veinticinco Metros (25 Mts) de Longitud, con terrenos de propiedad Municipal ocupados por el Ciudadano Florentino Rivas; Ahora bien,a mis solas y únicas expensas, he construido en la deslindada área de terreno, unas bienhechurías que consisten en una casa para vivienda familiar, la cual mide Ocho Metros (8Mts) de largo, por Cuatro Metros de ancho, para un área de construcción de de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32 Mts2). La mencionada casa se encuentra construida con paredes de bloque de concreto, piso de losa de concreto, techo de metal del tipo zinc, soportado en vigas de acero y listones de madera, puertas y ventanas de material de acero. Se encuentra distribuida en su interior un (1) dormitorio, un (1) espacio destinado a sala, cocina y comedor; así como un (1) baño. En la referida construcción invertí la suma de dinero equivalente hoy a tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00), con los cuales pague la mano de obra y los materiales utilizados en su construcción. Asimismo ypor cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARABASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano: ALBERTO ANTONIO MORILLO SALAS,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.649.892, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

NOTA:se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.



LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

Solicitud. Nº 2.018-06