REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 27 de Febrero de 2018
207° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN ELADIA BELLORIN COVA Y ALVIS NILOA RAMOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la calle Principal de la urbanización la florida y la segunda en la calle Araure, sector el mercado de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.785.538 y V- 10.880.205, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: : ALMEDIS CATALINA MARCANO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.942.229, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivas de una casa construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicada en el sector, la Florida Casa s/n, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Área 1: Treinta y Seis metros con once centímetros (36,11,mts) de frente por Setenta y Seis Metros con noventa y Nueve Centímetros (76,49,mts) de frente, Área 2 Ciento Treinta Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (130,49 Mts) de fondo y Ciento Treinta y Tres Metros con Dos Centímetros (133,02Mts) de fondo, para una superficie total de: SEITE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7864, Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de Juan González, con una medida de Treinta y seis metros con Once centímetros (36,11 Mts). SUR: Con terreno que es o fue de Juvencio Marcano, con una medida setenta y seis metros con noventa y nueve centímetros (76,99 Mts). ESTE: Con terreno que es o fue Juan González y OESTE: Con terreno que es o fue de Juvencio Marcano, con una medida de Ciento treinta metros con cuarenta y nueve centímetros. Cuyas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño. para un área total de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts2); Dichas bienhechurías fueron fomentada por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.700.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: : ALMEDIS CATALINA MARCANO MALAVE, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.018-07