REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 23 DE FEBRERO DE 2018
207° y 159°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: PORFIRIO ANTONIO LEMUS y JOHALY JOSÉ AGUILERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.189.791 y V-14.174.259 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.529.323; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno no catastrado de su propiedad; según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 01 de septiembre del año dos mil quince (2015), anotado bajo el N° 28, folios del 313 al 316, Protocolo Primero, Tomo 02, Tercer Trimestre del año 2015, el cual tiene un área de Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (1950,00Mts2); ubicado en la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus linderos; Norte: con casa de Cruz Bello (65,00Mts); Sur: con Carretera Nacional Carúpano-Caripito (65,00Mts); Este: con terreno vacante (30,00Mts) y Oeste: con calle El Clavo (30,00Mts). Las bienhechurias consisten en Dos (02) Locales Comerciales. Fabricado El Primer Local con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito y cemento rústico, con columnas de concreto, una puerta de Santamaría, ventanas y rejas de hierro; teniendo un área de construcción de Ciento Sesenta y Nueve Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (169,40Mts2), y se encuentra distribuido de la siguiente forma: dos (02) baños, un (01) mesón construido en cemento y cerámica, un (01) canal de desagüe construido en concreto, dos (02) jardineras construidas en concreto. El Segundo Local se encuentra fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques y columnas de concreto, piso de granito y cemento rústico, techo de platabanda, rejas de hierro; teniendo un área de construcción de Ciento Noventa y Nueve Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (199,65Mts2), y se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) cocina con mesón construido en concreto, una (01) habitación con baño, un (01) corredor interno dividido con pared de cemento y rejas de hierro, un (01) depósito. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ALEJANDRO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2018-08.-