REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 20 DE FEBRERO DE 2018
207° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARTIN JOEL SUBERO GUEVARA Y BERNARDINO JOSE GARCIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados: en la comunidad de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.718.639 y V- 11.008.522 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano PANTALEON JOSE REYES BONILLA, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad número V- 5.856.589, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°171.023, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Carretera Nacional Casanay – Caripito, sector San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Diecinueve metros con veintisiete centímetros (19,27 Mts) de frente o ancho por Treinta y Ocho metros con Noventa centímetros (38,90 Mts) de largo o fondo, para una superficie aproximada de Setecientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Sesenta y Tres centímetros cuadrados (749,63 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Luis Chacón; SUR: con propiedad que es o fue de Rigoberto Núñez; ESTE: con la mencionada Carretera Nacional Casanay – Caripito; y OESTE: con la finca propiedad que es o fue de Pantaleón Reyes; cuyas características son las siguientes: Mide de construcción Siete metros con Cuarenta y Seis centímetros (7,46 Mts) de frente o ancho por Dieciséis metros con Sesenta centímetros (16,60 Mts) de largo o fondo, para un área total de construcción de Ciento Veintitrés metros cuadrados con Ochenta y Tres centímetros cuadrados (123,83 Mts2), paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc y puertas metálicas y con los compartimientos siguientes: Cinco (05) habitaciones, Una (1) sala, Un (01) comedor, Una (01) Cocina, Un (01) baño y Un (01) porche. Puertas de madera en las Seis (6) habitaciones y en la entrada y al fondo de la casa, Seis (6) ventanas de hierro distribuidas en toda la casa, y tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000) equivalente a TREINTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (35.000 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante el ciudadano: PANTALEON JOSE REYES BONILLA, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2018-04.
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