REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento el día cuatro (04) de Abril de 2.017, por ante este Juzgado en función de Distribuidor contentivo de la pretensión RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.683.972, representado judicialmente por el profesional del derecho NELSON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.441.718, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.731, carácter que se desprende del Poder Notariado, otorgado en fecha 26 de septiembre del año 2016,quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 254, folios 32 al 34 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el ciudadano HERNAN JOSÉ GAMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.334.759, representado judicialmente por el profesional del derecho REYLUISBELT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.499.734, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 98.664, carácter que se desprende del Poder Notariado, otorgado en fecha 23 de mayo del año 2017,quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 148, folios 62 al 64 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, este Tribunal admite la presente demanda en fecha dieciocho (18) de abril 2.017, ordenando en el mismo acto librar Boleta de Citación al demandado, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2017, NELSON LOPEZ VASQUEZ, en su carácter de autos, consignó diligencia mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la Citación de la parte demandada. Dejando constancia el alguacil de este Tribunal en la misma fecha.
En fecha doce (12) de Mayo de 2.017, diligencia del Alguacil reservándose la compulsa del ciudadano Hernán José Gamero Rivas, por cuanto no fue posible localizarlo.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2.017, diligencia del apoderado Judicial de la parte actora, solicitando el poder original previa certificación en autos.-
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2017, el Alguacil Titular de este Juzgado, Consignó recibo de Boleta de Citación librada al ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS, a quien citó el día 24/05/2017, en la zona Industrial El Peñón en la empresa Alipesca.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2.017, el demandado ciudadano HERNAN GAMERO, debidamente asistido por el abogado Reyluisbelt Vásquez, anteriormente identificado consigno Escrito de Contestación y Reconvención, admitiendo el Tribunal la reconvención el mismo día, ordenando emplazar al 2do día para la contestación de la reconvención a la parte actora.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.017, el apoderado Judicial de la parte actora solicito copia simple del escrito de contestación y reconvención de la Demanda y en la misma fecha se acordó lo solicitado.
En data treinta y uno (31) de mayo de 2.017, el apoderado Judicial de la parte actora Nelson López Vásquez, consignó escrito de contestación de la reconvención.
En fecha primero (01) de Junio de 2.017, el apoderado Judicial de la parte demandada solicito copia simple del escrito de contestación a la reconvención de la Demanda y en la misma fecha se acordó lo solicitado.
En fecha dos (02) de junio de 2.017, auto del Tribunal acordando copias certificadas solicitada por el apoderado Judicial de la parte actora del escrito de contestación y reconvención de la Demanda, del escrito de la contestación de la reconvención y del auto que la provea.
En fecha cinco (05) de Junio de 2017, el apoderado Judicial de la parte demandada REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.664, en su carácter de autos, presento escrito mediante el cual promueve medios probatorios.
En fecha siete (07) de junio de 2.017, el apoderado Judicial de la parte actora solicito copia simple del escrito de prueba, presentada por la parte demandada y en la misma fecha se acordó lo solicitado.
En fecha 07 de Junio de 2017, auto del Tribunal admitiéndose las pruebas presentada por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva, ordenando librar oficio de informe a Banesco Banco Universal C.A., y en fecha 08 de junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que fue entregado el oficio N° 427-17-TSM, en Banesco.
En fecha trece (13) de Junio de 2.017, escrito de pruebas suscrito por el Apoderado judicial de la parte actora Nelson López, consignando las respectivas pruebas, y en la misma fecha, auto de admisión de las pruebas, con respecto a las pruebas promovidas por la parte accionante, se reserva la apreciación de los mismos para la oportunidad de dictarse sentencia.
En fecha catorce (14) de junio de 2.017, el abogado Reyluisbelt Vásquez, apoderado judicial de la parte demandada, suscribió diligencia solicitando Inadmisibilidad de las pruebas presentada por la parte actora por ser improcedente.
En fecha quince (15) de Junio de 2.017, el apoderado Judicial de la parte demandada solicito copia simple del escrito de pruebas presentada por la parte actora y en la misma fecha se acordó lo solicitado.
En fecha quince (15) de junio de 2.017, el apoderado de la parte demandada presento escrito.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2.017, auto del Tribunal difiriendo el lapso para dictar sentenciar.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2.018, el apoderado Judicial de la parte demandada, diligencio renunciando a la prueba de informe, referida al Banco Banesco, igualmente se deje sin efecto la audiencia conciliatoria, y consigna copia del acta de asamblea en donde el demandante reconoció la venta de las 1.000 acciones.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, Diligencia suscrita y presentada por las partes, por un lado el ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.683.972, parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Eyanil Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.833.508, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.185, desistió expresa y formalmente de la acción de Resolución de Contrato de Compraventa de Acciones de la Empresa Alimentos Pesqueros C.A (ALIPESCA) y por la otra, el apoderado Judicial de la parte demandada el abogado Reyluisbelt Vásquez Márquez, anteriormente identificado, convino en el desistimiento de la acción de Resolución de Contrato de Compraventa de Acciones de la mencionada empresa. Asimismo ambas partes solicitaron se homologue el presente desistimiento.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La norma in comento establece la posibilidad de que la parte accionante desista de la acción, antes y después de la contestación de la demanda, y en el presente procedimiento se ha verificado que se materializó la citación de la parte demanda, ciudadano Hernán José Gamero Rivas, requiriéndole el consentimiento de éste, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse el primer supuesto contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, observa esta sentenciadora que quien formuló el desistimiento de la acción fue la parte actora, ciudadano Henry Bautista Maza, y la parte demandada mediante su apoderado judicial convino en el desistimiento, capacidad que le fue otorgado mediante poder que riela a los folios 78 y 79 del presente expediente, verificándose así la legitimidad o capacidad procesal (legitimatio ad procesum) al no constar que se encuentren impedidos legalmente de ejercer actos jurídicos; y así se establece.
Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y, como quiera que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento, y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción realizado por el ciudadano HENRY BAUTISTA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.683.972, y de este domicilio, en el juicio en el cual se ventiló la pretensión RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoada contra el ciudadano HERNAN JOSÉ GAMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.334.759, y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abga. MARIA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abga. BITZA QUIJADA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abga. BITZA QUIJADA

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
Partes: Henry Bautista Maza Vs. Hernán José Gamero Rivas
Motivo: Resolución de contrato compra-venta
Exp. N° 0142-17-TSM
Mr/bq