República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FREIBEL JOSE FIGUERA FIGUEROA y LOHANDRIS
JOSEFINA PARIS RAVELO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 06 DE FEBRERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-9017.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FREIBEL JOSE FIGUERA FIGUEROA y LOHANDRIS JOSEFINA PARIS RAVELO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, con cédulas de identidad Nos. V-19.978.729 y V-15.936.507, respectivamente, domiciliados: el primero, en la avenida Carúpano, sector El Rincón de Caigüire, casa s/n, y la segunda, en la avenida Carúpano de Caigüire, sector El IAN, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho GLINALSI COROMOTO SALAZAR DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.929.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), en el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la avenida Carúpano sector El Rincón de Caigüire, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que han permanecido separados durante cinco (05) años y diez (10) meses, por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que FREIBEL JOSE FIGUERA FIGUEROA y LOHANDRIS JOSEFINA PARIS RAVELO, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la avenida Carúpano sector El Rincón de Caiguire, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, hasta la fecha de su admisión, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por FREIBEL JOSE FIGUERA FIGUEROA y LOHANDRIS JOSEFINA PARIS RAVELO, en el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, seis (06) del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11,35 a.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. Nº N° 17-9017
AJLI/GC/ef.-
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