República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN RAMOS DE LEDESMA. PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8715.

N A R R A T I V A
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), se admitió escrito presentado por MARÍA DEL CARMEN RAMOS DE LEDESMA, mayor de edad, española y con cédula de identidad N° E-29.998, asistida por la profesional del derecho MIRIAM VERÓNICA PERNALETE YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 260.022, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU MATRIMONIO CON MANUEL LEDEZMA SUÁREZ, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 73, Tomo 1°, de fecha quince (15) de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), debido a que su nombre se escribió como CARMEN MARÍA, cuando lo correcto es MARÍA DEL CARMEN.

El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el Diario Región, en su edición del día lunes treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y fue consignada en autos mediante diligencia de esa misma fecha.

Las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta: MANUEL LEDESMA RAMOS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la casa N° 5, sector 2 de la urbanización Fe y Alegría, Cumaná, y con cédula de identidad N° V-10.462.195, y AQUILINO FIDEL CASANOVA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la planta baja, edificio 2, del conjunto residencial Los Roques, avenida Las Américas, Cumaná, y con cédula de identidad N° V-10.945.239, respectivamente, comparecieron en oportunidad legal, no formulando oposición a la rectificación del acta de matrimonio.

Por cuanto se publicó el cartel y las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta no hicieron oposición, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, el día treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público no hacía objeción a la solicitud.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE:
1. La copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO de MARÍA DEL CARMEN RAMOS DE LEDESMA, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 73, Tomo 1°, de fecha quince (15) de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta se escribió el nombre de la solicitante como CARMEN MARÍA.
2. La copia del acta de nacimiento de la solicitante, certificada por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canarias y apostillada por la Secretaría de Gobierno de Las Palmas de Gran Canarias, España, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba que en esa Acta se indicó su nombre como “Ma. Del Carmen”.

Como está demostrado en el expediente que en el acta de matrimonio de la solicitante, su nombre se escribió como CARMEN MARÍA, cuando lo correcto es MARÍA DEL CARMEN, la solicitud de su rectificación, es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por MARÍA DEL CARMEN RAMOS DE LEDESMA DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU MATRIMONIO CON MANUEL LEDEZMA SUÁREZ, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 73, Tomo 1°, de fecha quince (15) de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se insertará integra en los dos (2) ejemplares del registro civil y servirá de partida, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.







AJLI/GC.-
Exp N° 17-8715.-