República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: FLORANGEL CENTENO.
DEMANDADO: NEIL GREGORIO CENTENO.
PRETENSIÓN: RENDICIÓN DE CUENTAS.
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 16-5912.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha 16 de marzo de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda por causa de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por FLORANGEL CENTENO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.462.674, domiciliada en la Urbanización Los Mangles, Bloque 01, apartamento 00-08, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Tutora definitiva de la ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.657.243, según se evidencia de acta de aceptación de cargo de Tutora definitiva realizado ante este Juzgado, contra el ciudadano NEIL GREGORIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.953.534, domiciliado procesal en la Urbanización Los Chaimas, casa N° 24, Calle N° 2, Cumaná, Estado Sucre.

La pretensión de la demandante es la RENDICIÓN DE CUENTAS de la cantidad de Bs. 59.930,65 retirados por el aludido ciudadano en el periodo comprendido desde el quince (15) de agosto de 2014 hasta el 19 de mayo de 2015 de la cuenta de ahorros N° 01750471140061811952 del Banco Bicentenario a nombre de su madre ciudadana FLORVIDIA CENTENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad N° V-2.657.243.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de la parte demandante en el juicio, es una diligencia de fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), poniendo a la orden del Alguacil los gastos para que practique la citación personal en el presente expediente; por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por FLORANGEL CENTENO contra NEIL GREGORIO CENTENO, por causa de RENDICIÒN DE CUENTAS.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.
Se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de la demandada, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL.





AJLI/GC/mef.-
EXP. 16-5912.-