República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SOLICITANTES: DARLIN JOSE JIMENEZ SALAZAR y
KEYLA MARIA GUERRA HENRIQUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 22 DE FEBRERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8543.

NARRATIVA
Por escrito de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018, KEYLA MARIA GUERRA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.540.192, asistida por la profesional del derecho YAMILET GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.362, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa la notificación de DARLIN JOSE JIMENEZ SALAZAR.
Por auto de fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se acordó librar boleta de notificación a DARLIN JOSE JIMENEZ SALAZAR, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
El día seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el abogado César Bastardo, Alguacil de este Tribunal, practicó la notificación de DARLIN JOSE JIMENEZ SALAZAR.

MOTIVA
Consta en autos que el día dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de DARLIN JOSE JIMENEZ SALAZAR y KEYLA MARIA GUERRA HENRIQUEZ…”

Como desde la fecha de la sentencia, dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2.018), han transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de DARLIN JOSE JIMENEZ SALAZAR y KEYLA MARIA GUERRA HENRIQUEZ, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2014).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal


GIOVANNA CARVAJAL

Sol. N° 17-8543.-
AJLI/GC/ef.