República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: GERMAN JOSUE FERNANDEZ RIVERO y
SAULYS ELENA ADELAIDA AMAYA DE FERNANDEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 22 DE FEBRERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 16-8511.

Por escrito de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), GERMAN JOSUE FERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.416.641, representado por el profesional del derecho MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.830, según poder autenticado en la Notaría Publica de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 04-12-2017, bajo el N° 26, Tomo 378, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de SAULYS ELENA ADELAIDA AMAYA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.903.711, domiciliada en la calle Miramar, casa N° 121, entre Cajigal y Vargas, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA NOTIFICACIÓN
El día seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de la notificación de SAULYS ELENA ADELAIDA AMAYA, en su residencia ubicada en la calle Miramar, casa N° 121.

MOTIVA
Por lo tanto, como consta en autos que el día trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de GERMAN JOSUE FERNANDEZ RIVERO y SAULYS ELENA ADELAIDA AMAYA DE FERNANDEZ.”
Debido a que, desde la fecha de la sentencia, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de GERMAN JOSUE FERNANDEZ RIVERO y SAULYS ELENA ADELAIDA AMAYA DE FERNANDEZ, de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil trece (2013).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL


Sol. N° 16-8511.-
AJLI/GC/rch.-