República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GENARO RAFAEL ADINOLFI MILLAN.
DEMANDADO: ABELARDO ANTONIO BAGDO ROBLES.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (HOMOLOGACION-TRANSACCIÓN).
FECHA: 21 DE FEBRERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 10-5428.
LA DEMANDA
El día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda intentada por GENARO RAFAEL ADINOLFI MILLAN, mayor de edad, venezolano, comerciante, con cédula de identidad N° V-5.084.989, asistido por la profesional del derecho GABRIELA PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.299, contra ABELARDO ANTONIO BAGDO ROBLES, mayor de edad, venezolano, casado, con cédula de identidad Nº. V-2.922.878, domiciliado en el apartamento identificado con el Nº 5-A, ubicado en el Conjunto Residencial “Las Gaviotas”, Torre A, piso 5, en la calle Guanta del Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre.
Las pretensiones fueron:
1°. Resolución del Contrato de Arrendamiento, pactado sobre el apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial “Las Gaviotas”, Torre A, piso 5, en la calle Guanta del Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre.-
2°. La cancelación de los Cánones de Arrendamientos insolutos, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, a razón de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), que suman la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00), y los que se sigan venciendo, hasta que se le haga la devolución del inmueble en el mismo perfecto estado en que lo recibió a su entera y cabal satisfacción.-
LA TRANSACCIÓN
El día diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), comparecieron las partes y presentaron un escrito contentivo de una TRANSACCIÓN en el juicio, en los términos siguientes:
“…Dado que ambas partes están interesadas en buscar una solución amistosa al asunto que se ventila en este proceso, seguido según expediente signado con la nomenclatura interna de este Tribunal 10-5428, han decidido celebrar una transacción judicial al respecto, como efectivamente la celebran, conforme a las estipulaciones que seguidamente explanan: PRIMERA. El demandado ofrece devolver al demandante, sin indemnización alguna para este, el inmueble propiedad de este último, constituido por un apartamento signado con la nomenclatura 5-A, Torre A, piso 5, Conjunto Residencial Las Gaviotas, ubicado en la calle Guanta del Parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, bien este que el segundo había cedido en arrendamiento al primero, tal como consta en contrato de arrendamiento que fue anexado a la demanda, celebrado entre las partes en fecha siete (7) de octubre del año dos mil diez (2010), autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en la misma fecha, inserto bajo el Nº 42, tomo 190, de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría. A tales efectos, entregará al demandante en este mismo acto las llaves de la reja y puerta principal de dicho inmueble, así como cualquiera otra que permita al acceso al edificio donde este se encuentra. Ante este ofrecimiento, el demandante acepta la devolución del mencionado inmueble de su propiedad, recibiendo las mencionadas llaves en este acto y renunciando a la indemnización por pagos insolutos de pensiones de arrendamiento u otro concepto que se deriven de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento que dio origen al presente proceso, reservándose el derecho de reclamar ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), las cantidades que por concepto de pensión de arrendamiento consignara en el pasado el demandado, según expediente de este Tribunal signado con la nomenclatura 11.599. SEGUNDA. El demandado se compromete a entregar al demandante, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la firma de esta transacción, la solvencia de todos los servicios que se prestan al referido inmueble, así como la correspondiente al condominio, y desalojar del apartamento todo bien mueble que se encuentre en el interior del mismo. TERCERA. Tanto el demandante como el demandado asumirán el pago correspondiente a los honorarios profesionales de los abogados que les hayan asistido o fueren sus apoderados, respectivamente, en el presente proceso. CUARTA. Como consecuencia de esta transacción, dan por resuelto de forma amistosa el contrato de arrendamiento antes mencionado y finalizado el presente proceso. Solicitamos al ciudadano Juez, una vez verificados los extremos de Ley, proceda a la homologación de la presente Transacción Judicial y se archive el respectivo expediente, con el fin de que la misma surta los efectos de una sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada…”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre GENARO RAFAEL ADINOLFI MILLAN y ABELARDO ANTONIO BAGDO ROBLES.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Igualmente se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Cumaná, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11,25 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/MA/ef.- Exp. N° 10-5428.