República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ARCO, C.A.
DEMANDADO: ANTONIO RAFAEL MARRUFFO.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y COBRO DE BOLÍVARES..
FECHA: 20 DE FEBRERO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-5927.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda por las pretensiones de resolución de contrato de opción de compra y cobro de bolívares, presentada por PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ARCO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 18 de de marzo de 1999, bajo el N° 25, Tomo A-16, representada por la profesional del derecho NADIA CHACCAL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 52.422, según consta en poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el 02 de junio de dos mil quince (2015), bajo el N° 34, Tomo 124, contra ANTONIO RAFAEL MARRUFFO, mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad N° V-8.434.384.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente que la penúltima actuación efectuada por la actora, fue por una diligencia del día veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), solicitando la citación del demandado mediante cartel, y la última en fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho (2018), solicitando se le expida nuevamente el cartel de citación.
Así pues, como está probado en el expediente, que entre las fechas de las diligencias, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) y veintidós de enero de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un año, sin que se hubiere ejecutado por la actora algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de la demandante en el proceso, durante más de un año, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se inició por la demanda presentada por PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ARCO, C.A. contra ANTONIO RAFAEL MARRUFFO, por las pretensiones de resolución de contrato de opción de compra y cobro de bolívares.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
EXP. N° 16-5927.
AJLY/G.C.