República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: VÍCTOR MANUEL DIMAS y MILAGROS JOSEFINA
MONTILLA FIGUEROA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 1° DE FEBRERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8984.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL DIMAS y MILAGROS JOSEFINA MONTILLA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.084.018 y V-5.698.042, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ARIANA CARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.063.-
Expresan los solicitantes, que el día veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Rivero N° 44, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día primero (1°) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos de nombres: MARÍA GABRIELA y VÍCTOR GABRIEL DIMAS MONTILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad.-
El día siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 30 el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, VÍCTOR MANUEL DIMAS y MILAGROS JOSEFINA MONTILLA FIGUEROA, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos VÍCTOR MANUEL DIMAS y MILAGROS JOSEFINA MONTILLA FIGUEROA, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Rivero N° 44, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, primero (1°) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de su admisión, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL DIMAS y MILAGROS JOSEFINA MONTILLA FIGUEROA, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, primero (1°) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL



AJLI/GC/mef.-
Sol. Nº 17-8984.-