REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º


Visto el escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2018, por el ciudadano Greymer José Castañeda Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 19.761.502, Asistido por las Abogadas Yohagglys Del Valle Ruiz Bermúdez e Ysolina Rivero inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.541 y 132.771, respectivamente, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, numerales 1 y 2, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Con respecto a las documentales promovidas en el Capitulo I, que no consta en acta este Tribunal solicita que la misma sea consignada en el respectivo lapso de evacuación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,

Fernand Serrano.
En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Fernand Serrano.
Exp RP41-G-2017-000046
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 05 de febrero de 2018, a las 09:25 a.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.