REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2018, por el Abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, apoderado Judicial de la ciudadana Lilia Milagros Rojas Oliveros, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.927, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido en el capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de febrero de 2018, relativo a las instrumentales que constan en el expediente administrativo, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capítulo I, numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

El Secretario,

Fernand José Serrano
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
El Secretario,

Fernand José Serrano
Exp RP41-G-2016-000027
SJVES/FS/mvr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 28 de febrero de 2018, a las 11:00 a.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 159°.