REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º


Visto el escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2018, por las Abogadas MARIA ALTAGRACIA APARICIO, VIRGINIA CASTILLO Y MARIELA TRIAS ZERPA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 84.209, 91.523 y 29.435, respectivamente, apoderadas Judicial de la Universidad de Oriente, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo I, numeral 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,


Fernand José Serrano
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
El Secretario,



Fernand José Serrano



Exp RP41-G-2016-000027
SJVES/FS/mvr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 28 de febrero de 2018, a las 11:00 a.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 159°.