REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, veintiseis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : RP41-G-2018-000005
ASUNTO : RP41-G-2018-000005
En fecha 15 de febrero de 2018, la ciudadana BELKYS DEL VALLE SALAS MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.444.232, viuda del ex funcionario ANTONIO JOSÉ SUÁREZ VALLEJO, fallecido con cargo de Coronel de los Bomberos Marinos adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, asistida por el abogado Adolfo José Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.168, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado un Recurso por Abstención, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS (MPPTOP), en la persona de la Licda. Yennis Arias, Directora General de Jubilaciones y Pensiones.
En fecha 15 de Febrero de 2018, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el querellante lo siguiente:
En fecha tres (03) de Octubre de 2014, fallece por causa de insuficiencia cardiaca, producida por arma de fuego, el ex funcionario Coronel de los Bomberos Marinos Antonio José Suárez Vallejo, una vez que acudía desde su residencia hasta su sitio de trabajo, quien fue sorprendido por el hampa común segándole la vida en el sitio, el exfuncionario tenía para ese momento cincuenta y tres (53) años de edad, con treinta y cinco (35) años de servicios ininterrumpido en la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Transporte.
Que en fecha 17 de Noviembre de 2014, se realizó la solicitud de pensión de sobreviviente y consignaron los recaudos para el otorgamiento de la misma, la cual fue recibida en la oficina de Recursos Humanos. Resaltó, que ese mismo día el Ministerio del Poder Popular Para el Transporte manifestó que a la mencionada ciudadana Belkys del Valle Salas Milano, no le correspondía la Pensión de sobreviviente, debido a que la Carta de Concubinato Mero Declarativa, no era valida, la misma tenia que estar avalada por un Tribunal.
Alegó, que no pudo subsanar la Carta de Concubinato al momento por problemas monetarios, sino hasta el diecisiete (17) de diciembre del 2015, este juicio duro hasta el veinte (20) de diciembre del 2017.
Continuo alegando, que la asistida mantenía una constante comunicación con el Organismo manifestando que estaba en espera de la decisión del Tribunal, y que luego se realizarón los trámites necesarios ante el Ministerio de Transporte, los cuales manifestaron que los requisitos exigidos en su momento por parte de ellos, no eran los exigidos por la ley.
Expresó, que una vez cumplidos con todos los requisitos exigidos por parte de la administración pública la funcionaria Licda. Yenny Arias Directora General de Jubilaciones y Pensiones, alega que el funcionario no cumplía con los años de servicio y la edad para hacer la reconversión de los años de servicios sumándoselos a la edad, decisión que rechazaron, ya que el fallecido ciudadano ingresó al Ministerio de Transporte en fecha 01 de Noviembre de 1981, asimismo consta que prestó servicio militar a la nación por dos (02) años, los cuales dan una sumatoria de 35 años de servicios, más él mismo, contaba con 53 años de edad, si calculaban la reconversión como lo exige la ley de Pensiones y Jubilaciones darían veintiocho (28) años de servicios y sesenta (60) años de edad, y que aunado a esto la Ley establece que para otorgar una jubilación el funcionario debe tener treinta y cinco (35) años de de servicio sin limite de edad, para ese momento, el ex funcionario cumplía con dicho requisito. Asimismo, afirmó, que la mencionada funcionaria Yenny Arias le manifestó que el ex funcionario debió solicitar por escrito antes de su muerte su jubilación.
Solicita que la presente demanda sea admitida y sean restituidos los derechos de la ciudadana Belkys del Valle Salas Milano, otorgándole de inmediato la Pensión de Sobreviviente y la incorporación a la nómina de los jubilados y pensionados con los mismos beneficios y en las mismas condiciones que están los jubilados de Ministerio del Poder Popular de Transporte, asimismo que le sea restituido los derechos laborales con el pago de salarios caídos con todas sus incidencias que ha dejado de percibir, aumentos presidenciales con sus diferencias, aguinaldos con todas sus incidencias desde el 03 de octubre del año 2014, hasta la presente fecha. Finalmente solicita que se ordene el pago de las Prestaciones Sociales amparadas en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse acerca de la competencia de este Órgano Jurisdiccional, para conocer el Recurso por Abstención, interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS (MPPTOP), en la persona de la Licda. Yennis Arias, Directora General de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual observa:
Dentro de este marco, este Juzgado Superior, entendiendo que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario en el presente caso entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
El presente Recurso por Abstención, presentado por la ciudadana Belkys del Valle Salas Milano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.444.232, viuda del ex funcionario fallecido Antonio José Suárez Vallejo, con cargo de Coronel de los Bomberos Marinos adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en virtud de la negativa de parte de la funcionaria Licda. Yennis Arias, Directora General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas (MPPTOP), o inactividad administrativa al reconocer los derechos de la mencionada ciudadana Belkys del Valle Salas Milano, en cuanto al otorgamiento de la Pensión de Sobreviviente y la incorporación a la nómina de los jubilados y pensionados con los mismos beneficios y en las mismas condiciones que están los jubilados de Ministerio del Poder Popular de Transporte, así como de los derechos laborales con el pago de salarios caídos con todas sus incidencias que ha dejado de percibir, aumentos presidenciales con sus diferencias, aguinaldos con todas sus incidencias desde el 03 de octubre del año 2014, hasta la presente fecha.
Es importante señalar que el recurso por abstención o carencia representa un medio judicial contencioso-administrativo con el cual cuentan los particulares para restablecer la situación jurídica infringida frente a una abstención administrativa, pero que además de eso, constituye un recurso que puede, y debe, dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida. En la sentencia N° 534 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de abril de 2012 (Caso: Miguel Wilden de la Cruz Aguilar), la cual, en reiteración del criterio fijado por esa misma Sala mediante sentencia Nº 93 dictada el 01 de febrero de 2006, estableció que la demanda por abstención o carencia es un medio procesal administrativo mediante el cual puede demandarse la pretensión de condena frente a determinada forma de inactividad administrativa, denominada abstención o carencia, que consiste en el incumplimiento, por parte de la Administración Pública, de una obligación.
Ahora bien, conforme al artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, son competentes para conocer de la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por Ley, y visto que la presente controversia, presentada por la mencionada ciudadana Belkys del Valle Salas Milano, actuando en ese acto como viuda del ex funcionario fallecido Antonio José Suárez Vallejo, se trata de un Recurso por Abstención contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS (MPPTOP), a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas (MPPTOP), este Órgano Jurisdiccional declara que los competentes para conocer del presente caso en primer grado de jurisdicción son los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se declara la incompetencia de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, para conocer de la presente causa, y declina la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que por distribución le correspondan, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al referido Tribunal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que por distribución le correspondan.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Fernand J. Serrano R.
En esta misma fecha siendo las 02:36 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Fernand J. Serrano R.
EXP.-RP41-G-2018-000005
SJVES/FS/yb
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 26 de febrero de 2018, a las 02:36 p.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 159°
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