REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, veintiseis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : RP41-G-2016-000084
ASUNTO : RP41-G-2016-000084


En fecha 15 de Diciembre de 2016, el ciudadano ALFREDO JONATHAN RODRÍGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.901.074, asistido por la Abogada Tibisay González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.612, interpuso demanda contentiva de Querella Funcionarial, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).

En fecha quince (15) de diciembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

En fecha nueve (09) de enero de 2017, este Tribunal admitió la presente causa y se ordenó emplazar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dar contestación a la presente causa; igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente y solicitarle el expediente administrativo relacionado con la causa.

Revisadas las actas, el Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el decaimiento del interés en el presente juicio, debido a que la parte querellada manifestó de manera voluntaria que se ha procedido a subsanar el error involuntario ocasionado, mediante resumen de forma de pago emanado del Departamento de Nómina de la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente, pagos efectuados en la cuenta Nº 01050068180068318456 del Banco Mercantil, correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de junio de 2017, por un monto de Bs. 18.013,67 cada quincena, e incremento del 50% por un monto de Bs. 27.592,47 reflejado en cada quincena. Asimismo, mediante comunicación DPS Nº 1053 de fecha 06/06/2017, la Delegación de Personal del Núcleo de Sucre giró instrucciones al Departamento de Nómina a fin de generar las respectivas órdenes de pago por los salarios y demás beneficios que correspondan, causados desde el mes de junio a diciembre de 2016, así como efectuar los trámites administrativos para la cancelación de los salarios del periodo de enero a mayo de 2017 en la nómina regular de pago, así como el bono vacacional correspondiente al año 2017. Igualmente, mediante comunicación DPS Nº 1054 de fecha 11/07/2017, dirigida a la Dirección de Personal en las que se remitió órdenes de pago correspondientes a los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir desde el mes de junio hasta diciembre de 2016. También consigan voucher de pago Nº 111127 por la cantidad de Bs. 889.587,95 por concepto de pago de sueldo, bono vacacional, bono de fin de año y bono de alimentación correspondiente al año 2016.

En fecha 03 de agosto de 2017, se efectuó la audiencia conciliatoria, a la cual comparecieron ambas partes, y la parte querellante manifestó que se reincorporó a sus labores en la Universidad de Oriente desde el 01 de agosto del presente año.

Se observa que el objeto principal de la presente acción, lo constituye la solicitud de reincorporación física y efectiva al puesto original de trabajo, se ordenase el pago de los sueldos y complementos dejados de percibir desde la fecha de suspensión del salario, así como todos los beneficios que la ley le otorga hasta la restitución de la situación jurídica infringida.

Ahora bien, es necesario señalar que debido al cumplimiento por la parte demandada en la cancelación de todos los conceptos laborales dejados de percibir en su oportunidad por el querellante, en virtud del principio de auto tutela de la administración a través de la corrección de errores materiales, en el cual se resolvió reincorporar al querellante en el mismo cargo (Auxiliar de Biblioteca) y bajo las mismas condiciones de trabajo en la Biblioteca Centro de Documentación “Jorge López Palma” adscrita al Programa de Postgrado en Planificación Desarrollo Regional, siendo así las cosas, en consideración de lo antes señalado, resulta obligatorio proceder: a declarar el decaimiento del objeto de la acción y extinción de la presente causa.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SE DECLARA el decaimiento del objeto de la acción.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Fernand J. Serrano. R.
En esta misma fecha siendo las 9:48 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Fernand J. Serrano. R.


RP41-G-2016-000084
SJVES/FS/ms
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 26 de febrero de 2018, a las 09:48 a.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 159°.