JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 21 de Febrero del año 2018
207º y 159º
Visto el escrito de Cuestiones Previas, presentado en fecha 16 de Febrero de 2018, por el Abogado Fredy González Alemán Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Merito Favorable promovido en el Capítulo Primero, Títulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, relativa a la instrumental que consta en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca de las cuestiones previas opuestas. Así se decide.
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, del escrito in comento, títulos 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Fernand J. Serrano R.
En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Fernand J. Serrano R.
Exp RP41-G-2017-000079
SJVES/FS/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 21 de febrero de 2018, a las 103:16 p.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 159°.
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