REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
207° Y 158°

ASUNTO: JJ1-9580-17

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 18.416.024 y domiciliado en la urb. La Llanada de San Juan, III etapa, vereda 35, casa n°: 04, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abg. ELISA VASQUEZ, ipsa n°: 29.596.-

DEMANDADA: MARVELYS MILAGRO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro: 14.439.861 y domiciliada en la urb. La Llanada de San Juan, III etapa, vereda 35, casa n°: 04, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

En fecha primero de agosto de año 2016, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad n°: 18.416.024 y domiciliado en la urb. La Llanada de San Juan, III etapa, vereda 35, casa n°: 04, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abg. ELISA VASQUEZ, ipsa n°: 29.596, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra la ciudadana MARVELYS MILAGRO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro: 14.439.861 y domiciliada en la urb. La Llanada de San Juan, III etapa, vereda 35, casa n°: 04, Cumana, Estado Sucre.- Alega el actor que en fecha 27 de febrero de 2008 domiciliados como pareja estable en la población de Santa Maria, Municipio Ribero, Estado Sucre. Que esa relación concubinaria la mantuvieron hasta el 08 de mayo de 2016, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

zEn fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la demanda, se ordeno las notificaciones de la demandada, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), se dio por notificada la demandada.-
En fecha, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia del demandante y la no comparecencia de la demandada-

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), día fijado par la celebración de la audiencia, oral, publica y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, del demandante ciudadano JOSE HERNANDEZ asistido por su Abogada ELISA VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº:29.596 y la comparecencia de la demandada MARVELYS VELASQUEZ, asistida por su Abogado ARQUIMEDES VARGAS ipsa n°: 32.711 y la no comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos d Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al proceso sólo demuestran la filiación con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ y por ende su cualidad de hijos en el presente procedimiento, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a las partes, a sus abogados asistentes exponiendo sus alegatos y lo solicitado en este asunto, sea declarado con lugar.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 18.416.024 y domiciliado en la urb. La Llanada de San Juan, III etapa, vereda 35, casa n°: 04, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abg. ELISA VASQUEZ, ipsa n°: 29.596 en consecuencia el ciudadano en mención y que desde el día veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008) hasta el ocho (08) de mayo de dos mil dieciséis (2.016) y es acreedor de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde el día veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008) hasta el ocho (08) de mayo de dos mil dieciséis (2.016).-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná. a los veintiocho (28) días del Mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 01:44 p.m.


EXxP. N° JJ1- 9580-17
PARTES. JOSE HERNANDEZ y MARVELYS VELASQUEZ.-

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