REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de febrero de 2018
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10240-18
SOLICITANTES: GARCIA DE GARCIA ODALYS MARGARITA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: YEORGELINA BERMUDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.658, domiciliada en Golindano, Sector la Candelita, Casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre y TERESA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.423.018, domiciliada en Golindano, Sector Vista Hermosa, Calle el Tamarindo, Casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ODALYS MARGARITA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.386, domiciliada en Golindano, Sector Vista Hermosa, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ANTONIA GIMENEZ YENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo en N° 168.288, actuando en representación de su hija, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de doce (12) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSE GARCIA ALCANTARA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.611.525, a su cónyuge ODALYS MARGARITA GARCIA DE GARCIA y su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad; Por lo que se acuerda devolver las originales y copias certificadas con sus resultas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/delvalle
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