REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE-SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de febrero del Dos Mil Dieciocho (2018),
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-8945-15
DEMANDANTES: SALEM MONTES MARÌA CAROLINA y PINTO ALEMAN JORGE LUIS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)
Recibida por Distribución de fecha 21/10/2015, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos SALEM MONTES MARÌA CAROLINA y PINTO ALEMAN JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.532 y 15.112.114,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumanà, específicamente, en la Urbanización Fundación Mendoza, Primera Transversal, Casa Nº A-1, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Germis Muñoz, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.305, alegando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año 2.011, celebrado por ante el Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 095, procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Seis (06) años de edad. Establecieron como ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Urbanización Fundación Mendoza, Primera Transversal, Casa Nº A-1, Cumanà, estado Sucre y que para la fecha del día tres (03) de Diciembre del año año Dos Mil Doce (2012) decidieron de mutuo acuerdo separarse.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil Quince (2015), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SALEM MONTES MARÌA CAROLINA y PINTO ALEMAN JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.532 y 15.112.114,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumanà, específicamente, en la Urbanización Fundación Mendoza, Primera Transversal, Casa Nº A-1, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Germis Muñoz, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.305-
Mediante diligencia de fecha 04/07/17, comparece el ciudadano PINTO ALEMAN JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros15.112.114, asistido por el Abogado Eulises Loreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 144.086, solicitó la conversión en Divorcio; asimismo solicitó que fuese notificada la ciudadana SALEM MONTES MARÌA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.532 a la dirección mencionada en el escrito de separación.-
En fecha 07/07/17 mediante auto de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordó librar boleta de notificación a la ciudadana SALEM MONTES MARÌA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.532, con domicilio en la Urbanización Fundación Mendoza, Primera Transversal, Casa Nº A-1, Cumanà, estado Sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 05-02-2018 se levanto acta dejándose constancia de la no la comparecencia de la ciudadana SALEM MONTES MARÌA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.532.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SALEM MONTES MARÌA CAROLINA y PINTO ALEMAN JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.532 y 15.112.114,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumanà, específicamente, en la Urbanización Fundación Mendoza, Primera Transversal, Casa Nº A-1, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Germis Muñoz, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.305, alegando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año 2.011, celebrado por ante el Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el Nº 095, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Seis (06) año de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padre y la CUSTODIA la ejercerá la madre MARIA CAROLINA SALEM MONTES.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Es derecho del padre poder visitar a su hijo cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en sus labores educativas o en las horas de descanso del mismo. Igualmente, tendrá el derecho de trasladar a su hijo a la casa de sus abuelos paternos y a pernoctar en la misma, siempre y cuando su estado de salud así lo permita.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre JORGE LUIS PINTO ALEMAN, se compromete u obliga a coadyuvar con la madre MARIA CAROLINA SALEM MONTES, en la protección integral de su niño, mediante OBLIGACION DE MANUTENCION consistente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) mensuales, en cuanto a uniformes , útiles escolares correspondiente a cada año de estudio, prendas de vestir decembrinas, gastos que se pueda presentar por enfermedad tales como gasto de médicos y medicinas correrán por ambos padres, y en fin, en todo aquello que propenda el interés superior del niño. El disfrute y los gastos de las vacaciones tanto escolares como de fin de año serán compartidas entre el padre y la madre
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). 207° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-8945-15
DEMANDANTES: SALEM MONTES MARÌA CAROLINA y PINTO ALEMAN JORGE LUIS
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)
MEGL/Anagrisel.-
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