REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 08 de Febrero de 2018
207º y 158º



ASUNTO Nº: JMS1-10432-17
PARTE DEMANDANTE: CARRIZO TORRES MARIA ANTONIETA
PARTE DEMANDADO (A): NUÑEZ MARQUEZ LUIMAR SALOMON
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 07 y NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por CARRIZO TORRES MARIA ANTONIETA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.267.876, contra NUÑEZ MARQUEZ LUIMAR SALOMON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.476.696, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 31 de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del demandado y el día 26-01-2018, mediante auto se fijó para el día 28-02-2018 la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos CARRIZO TORRES MARIA ANTONIETA y NUÑEZ MARQUEZ LUIMAR SALOMON, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la







República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.



LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria