REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de febrero de 2018
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10305-18
SOLICITANTES: RIVERO FRANCYS RAMONA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: HILDA ROSA OTERO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.652.093, domiciliada en Urbanización San Miguel, Vereda 1-A, Casa N° 06-18, Cumaná, estado Sucre y JEAN JOSE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.944, domiciliado en Barrio Venezuela, 5ta calle, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCYS RAMONA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.122, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Primera Etapa, Calle 03, Casa N° 109 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular 0414-8402766, debidamente asistida en este acto por la Abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente (E), actuando en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, habido de una unión no matrimonial, ARMANDO LUIS LICET TOVAR, ANA DEL VALLE LICET TOVAR e INDIRA LUISA LICET DE VELIZ, habidos de una unión matrimonial y ARMANDO JESUS LICET TIBERTI, habido de una unión no matrimonial, los cuatro últimos de cuarenta y dos (42), treinta y nueve (39), treinta y cinco (35) y veintisiete (27) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARMANDO DE JESUS LICET GAMARDO (d) quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.183.225, a sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, ARMANDO LUIS LICET TOVAR, ANA DEL VALLE LICET TOVAR e INDIRA LUISA LICET DE VELIZ, y ARMANDO JESUS LICET TIBERTI, los cuatro últimos de cuarenta y dos (42), treinta y nueve (39), treinta y cinco (35) y veintisiete (27) años de edad respectivamente; Por lo que se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/delvalle
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