REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10425-17
PARTE ACTORA: LEON COVA GLENDYS DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): CEDEÑO RAMOS IBRAHIM JOSÉ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑOS 11, 06, NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha seis (06) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos LEON COVA GLENDYS DEL VALLE y CEDEÑO RAMOS IBRAHIM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.685 y 19.627.727, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha el padre se compromete a cubrir la obligación de manutención en especies por cuanto no tiene trabajo fijo; una vez que tenga trabajo se fijará con la madre un monto para cubrir las necesidades de sus hijos. Por bono de fin de año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Así mismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares (deportivo y de diario), medicinas y médico. La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LEON COVA GLENDYS DEL VALLE y CEDEÑO RAMOS IBRAHIM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.685 y 19.627.727, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10425-17
PARTE ACTORA: LEON COVA GLENDYS DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): CEDEÑO RAMOS IBRAHIM JOSÉ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑOS 11, 06, NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha seis (06) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos LEON COVA GLENDYS DEL VALLE y CEDEÑO RAMOS IBRAHIM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.685 y 19.627.727, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha el padre se compromete a cubrir la obligación de manutención en especies por cuanto no tiene trabajo fijo; una vez que tenga trabajo se fijará con la madre un monto para cubrir las necesidades de sus hijos. Por bono de fin de año el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Así mismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares (deportivo y de diario), medicinas y médico. La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LEON COVA GLENDYS DEL VALLE y CEDEÑO RAMOS IBRAHIM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.685 y 19.627.727, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA