REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Febrero de 2018
208º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10471-17
PARTE ACTORA: ASTUDILLO ARREDONDO DORIHENNYS JOSE
PARTE DEMANDADO (A): FEBRES MILLAN AUGUSTO SALOMÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos ASTUDILLO ARREDONDO DORIHENNYS JOSE y FEBRES MILLAN AUGUSTO SALOMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.545.137 y 17.540.513, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. La madre concede la custodia de su hija al padre. El padre acepta la custodia de su hija. La madre podrá compartir con su hija los fines de semana alternados comenzando desde el sábado y domingo. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval y semana santa compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas los días 24 y 25 con la madre compartiendo durante esos días, y el 31 de diciembre y primero de enero con el padre y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños de la hija y el día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de la madre lo pasará con la madre, el día del padre con el padre lo compartirá con él. El cumpleaños de la madre lo compartirá con la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas. En relación a las actividades extracurriculares o extraacadémicas la madre tendrá derecho a participar. En caso de enfermedades o cualquier otra situación la madre debe ser informada. El padre acepta lo expuesto por la madre por régimen de convivencia familiar.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ASTUDILLO ARREDONDO DORIHENNYS JOSE y FEBRES MILLAN AUGUSTO SALOMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.545.137 y 17.540.513, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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