REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: JMS1-10517-18
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MEDINA BALDAN
DEMANDADA: DURBILIA DEL VALLE HASTURIA HASTURIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la diligencia de fecha 23-02-2018, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, donde consigna Acta de declaración N° 19-1C-DPIF-F-4-0644-18 de fecha 19 de febrero del año 2018, donde el ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.176, solicita el desistimiento de la presente causa.

El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por el compareciente ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.176, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.176, contra la ciudadana DURBILIA DEL VALLE HASTURIA HASTURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-24.130.159, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 28-11-2017, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por




Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.176, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión sector El Chaco, calle Santa Teresa, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, con motivo de la demanda REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana DURBILIA DEL VALLE HASTURIA HASTURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-24.130.159, domiciliada en San Juan de Macarapana, sector II, calle Cancamure, casa s/n., cerca de la bodega de la señora Santa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre. En beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos mil Dieciocho (2018.) 207º la Independencia y 159º la Federación.-
El Juez


Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria