REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de febrero de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-8589-16
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO ROLDAN GARCIA y MINERVA MANUELA DE LOS ANGELES RONDON DE ROLDAN.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y ONCE (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 01/08/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO ROLDAN GARCIA y MINERVA MANUELA DE LOS ANGELES RONDON DE ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.829.456 y 14.886.246 respectivamente, el primero domiciliada en la Calle Libertad, Casa N° 14, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 204, Apartamento 11,Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado EULISE LORETO ORTUÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 144.086. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 250. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Libertad Nº 14, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre, de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y ONCE (11) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año dos mil nueve (2009), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: LUIS EDUARDO ROLDAN GARCIA y MINERVA MANUELA DE LOS ANGELES RONDON DE ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.829.456 Y 14.886.246 respectivamente, el primero domiciliada en la Calle Libertad, Casa N° 14, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 204, Apartamento 11,Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada RITZA GARCIA DE CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 200.746. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2016, este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto se pudo evidenciar la fecha del acta de matrimonio, escrito en el libelo no coincide con el acta de matrimonio Nº 250, conforme a las exigencias del articulo 456 ejusdem, ordenándose la consignación de la misma dentro de los cinco (05) días habillas siguiente y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales.
En fecha veinte (20) de marzo del año (2018) presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO ROLDAN GARCIA y MINERVA MANUELA DE LOS ANGELES RONDON DE ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.829.456 y 14.886.246 respectivamente, asistidos por el abogado EULISE LORETO ORTUÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 144.086, en la cual subsanan el error señalado en la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a la referida diligencia.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ROLDAN GARCIA y MINERVA MANUELA DE LOS ANGELES RONDON DE ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.829.456 y 14.886.246 respectivamente, el primero domiciliada en la Calle Libertad, Casa N° 14, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 204, Apartamento 11,Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada RITZA GARCIA DE CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 200.746, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 250. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y ONCE (11) años de edad respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres LUIS EDUARDO ROLDAN GARCIA y MINERVA MANUELA DE LOS ANGELES RONDON DE ROLDAN.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida por ambos padres.

LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana MINERVA MANUELA DE LOS ANGELES RONDON DE ROLDAN.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano LUIS EDUARDO ROLDAN GARCIA, se compromete a entregarle a la madre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), todos los primeros cinco (05) días de cada mes, será depositado en la Cuenta Corriente, del Banco Banesco, N° 01340055520553274346, y cuya titular es la ciudadana MINERVA MANUELA DE LOS ANGELES RONDON DE ROLDAN titular de la cedula de Identidad N° 14.886.246, así mismo el padre otorgara a sus hijos una Bonificación Navideña especial la cual comprende: Ropas, Calzados, Juguetes. Así mismo el padre ofrece cubrir el (100 %) de los gastos del colegio y actividades extra-escolares de sus hijos mensualmente.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaremos de manera armónica, todos los momentos que el padre pueda compartir con sus hijos, y se les facilitara el que compartan a fin de fortalecer las relaciones familiares; tanto paternas, como maternas, siempre que no entorpezcan las actividades escolares. Carnaval, Semana Santa, las vacaciones escolares del mes de julio y Agosto, el 24, 25, 31 de diciembre y 1ro de enero los alternaremos, como beneficien a sus hijos, pensando que en todos estos periodos vacacionales a nuestros hijos los involucraremos en actividades creativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentando en ellos, sentimientos de amor, respeto y consideración, al compartir con otros de sus edades respectivas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8589-16
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO ROLDAN GARCIA y MINERVA MANUELA DE LOS ANGELES RONDON DE ROLDAN.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y ONCE (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
MEGL/yulimar