REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de febrero de 2018
207º y 159°

ASUNTO: JMS1-S-10387-18
SOLICITANTE: MARTÍN JOSÉ RONDÓN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., niña de cinco (05) años de edad
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano MARTÍN JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.290.665, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el I.p.s.a., N° 56.177, Y de este domicilio, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de cinco (05) años de edad, en la venta que le va hacer a mi hija, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con el N° 05-M1-07. ubicada en la carretera Cumaná-San Juan, Urbanización La arboleda Country, Conjunto Residencial “COSTA ESMERALDA”, Manzana N° 01, casa N° 07, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, estado Sucre, la cual tiene un área de construcción de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (86,94Mts2), y está edificada sobre una parcela de terreno con un área aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (187,60Mts2), y comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90Mts.), en línea recta con la parcela N° 05-M1-08, SUR: DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90 Mts.), en línea recta con la parcela N° 05-M1-06. ESTE: NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (9,93 Mts,) en línea recta con el cerramiento lateral del conjunto Residencial “COSTA ESMERALDA”, y terreno que son o fueron propiedad del ciudadano CÉSAR CABELLO y OESTE: NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES (9,93 Mts.), en línea recta con la vialidad interna del Urbanismo o calle 01. La identificada vivienda consta de las características especiales siguientes: Una (01) sola planta con las siguientes dependencias: recibo o antesala techado de acceso a un área social, conformada por la sala-comedor, un área privada, conformada por un dormitorio principal con su respectivo baño, dos (02) dormitorios adicionales y un (01)baño y un área de servicio, conformada por una amplia cocina que da acceso al lavandero y un patio trasero, el cual cuenta con un área total de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMETROS (44,33 Mts2), al frente de la vivienda se ubica el área colindantes, el muro medianero, correspondiente al eje común que comparte estructura con la vivienda N° 05-M1-08, cuenta adicionalmente con un especio o nicho de concreto para los servicios de gas, agua, basura y electricidad. El mencionado inmueble está identificado con el número Catastral 191401U0140005181 y le corresponde un porcentaje de Parcelamiento de 3,06% del valor atribuido como se desprende del documento de Parcelamiento de dicho Conjunto Residencial, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre del estado Sucre, de fecha 09 de junio de 2014, bajo el N° 2009.1803. Asiento Registral 4, del inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1.781, correspondiente al libro de folio real del año2009 y la construcción, como se evidencia de documento de declaratoria de construcción registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 22 de julio de 2015, bajo el N° 2009.1803, asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.781, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 y me pertenece, según consta de documento debidamente Protocolizado ente el Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 21 de octubre de 2016, bajo el N° 2016.948. Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.8617, correspondiente al Libro de Folio Real, del año 2016., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA ESPAECIAL a la ciudadana MILAGROS COROMOTO RONDÓN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.700.903, domiciliada en Cumaná, estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de cinco (05) años de edad, en la venta que le se voy hacer, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con el N° 05-M1-07. ubicada en la carretera Cumaná-San Juan, Urbanización La arboleda Country, Conjunto Residencial “COSTA ESMERALDA”, Manzana N° 01, casa N° 07, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, estado Sucre, la cual tiene un área de construcción de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (86,94Mts2), y está edificada sobre una parcela de terreno con un área aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (187,60Mts2), y comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90Mts.), en línea recta con la parcela N° 05-M1-08, SUR: DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90 Mts.), en línea recta con la parcela N° 05-M1-06. ESTE: NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (9,93 Mts,) en línea recta con el cerramiento lateral del conjunto Residencial “COSTA ESMERALDA”, y terreno que son o fueron propiedad del ciudadano CÉSAR CABELLO y OESTE: NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES (9,93 Mts.), en línea recta con la vialidad interna del Urbanismo o calle 01. La identificada vivienda consta de las características especiales siguientes: Una (01) sola planta con las siguientes dependencias: recibo o antesala techado de acceso a un área social, conformada por la sala-comedor, un área privada, conformada por un dormitorio principal con su respectivo baño, dos (02) dormitorios adicionales y un (01)baño y un área de servicio, conformada por una amplia cocina que da acceso al lavandero y un patio trasero, el cual cuenta con un área total de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMETROS (44,33 Mts2), al frente de la vivienda se ubica el área colidantes, el muro medianero, correspondiente al eje común que comparte estructura con la vivienda N° 05-M1-08, cuenta adicionalmente con un especio o nicho de concreto para los servicios de gas, agua, basura y electricidad. El mencionado inmueble está identificado con el número Catastral 191401U0140005181 y le corresponde un porcentaje de Parcelamiento de 3,06% del valor atribuido como se desprende del documento de Parcelamiento de dicho Conjunto Residencial, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre del estado Sucre, de fecha 09 de junio de 2014, bajo el N° 2009.1803. Asiento Registral 4, del inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.1.781, correspondiente al libro de folio real del año2009 y la construcción, como se evidencia de documento de declaratoria de construcción registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 22 de julio de 2015, bajo el N° 2009.1803, asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.781, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 y me pertenece, según consta de documento debidamente Protocolizado ente el Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 21 de octubre de 2016, bajo el N° 2016.948. Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.8617, correspondiente al Libro de Folio Real, del año 2016.-

La presente decesión es publicada en su lapso de Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumana´. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria

MEG/luisa.-