REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de febrero 2018.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10333-18
SOLICITANTES: YLIMAR DEL CARMEN OLIVEIRA DE CARABALLO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: MARCOS JAVIER SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº VF-10.460.892, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio N° 106, Apto. 14, Cumaná, estado Sucre y AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.424.765, domiciliado en la Urbanización Los Mangles, Bloque N° 06, Planta Baja, Apto. 0002, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YLIMAR DEL CARMEN OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.092, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, sector “D”, calle Bergantín, Quinta el Gramal, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES FARÍAS, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en nombre propio, en mi carácter de progenitora del causante WILLIAM ISAIAS CARABALLO OLIVEIRA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-27.458.117, así mismo solicito se me declare como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de mi hijo el De Cujus WILLIAM ISAIAS CARABALLO OLIVEIRA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-27.458.117, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus WILLIAM ISAIAS CARABALLO OLIVEIRA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-27.458.117, a su progenitora ciudadana YLIMAR DEL CARMEN OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.092, Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas constante veintiséis (26) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría cinco (05) copias certificadas de la totalidad del presente Asunto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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