REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de febrero 2018.
208° y 158°
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para vender, presentada por el ciudadano JOSE RAMON GUILLEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.235.449, domiciliado en la Calle Juventud, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado ALFREDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.762, actuando en beneficio de sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de trece (13) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad respectivamente; en el cual solicita autorización para vender un vehiculo con las características siguientes: PLACA: XYF186, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FALP52U0RG158581, SERIAL DEL MOTOR: V6 EFI, MARCA: FORD, MODELO: TAURUS EFI, AÑO: 1.994; COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, en fecha 06 de Junio de 2005, signado con el N° 22959305 y 1FALP52U0RG158581-1-2, como se evidencia en la copia certificada emitida por la notaria de la ciudad de Upata-Estado Bolívar; bajo el N° 10, tomo 52, de fecha 14-12-2006. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA al ciudadano JOSE RAMON GUILLEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.235.449, en su carácter de padre de sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de trece (13) años de edad, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad respectivamente; alineado de la siguiente manera: para la venta de la cuota parte que le corresponde a los mencionados hijos el niño y el adolescente, en el cual solicita autorización para vender un vehiculo con las características siguientes: PLACA: XYF186, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FALP52U0RG158581, SERIAL DEL MOTOR: V6 EFI, MARCA: FORD, MODELO: TAURUS EFI, AÑO: 1.994; COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, en fecha 06 de Junio de 2005, signado con el N° 22959305 y 1FALP52U0RG158581-1-2, como se evidencia en la copia certificada emitida por la notaria de la ciudad de Upata-Estado Bolívar; bajo el N° 10, tomo 52, de fecha 14-12-2006. Tal como se evidencia en documentos originales para su confrontación. En virtud de lo antes expuesto, y siendo que mi representados hijos es coherederos de los bienes adquiridos y en consecuencia le corresponde por herencia de su madre ROSALBA DEL VALLE MELGAR PINTO (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 12.559.067. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión y se le devuelvan los documentos originales del presente asunto.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), Años 208º la Independencia y 158º de la Federación -
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-10009-17
SOLICITANTE: JOSE RAMON GUILLEN PEÑA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
MEGL/yulimar
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