REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9869-17
SOLICITANTE: MARCHAN SALAS ENRIQUE JOSE
BENEFICIARIA: JEANMARY DEL VALLE MARCHAN RODRIGUEZ (ADULTA HEMBRA 22 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS
Visto el informe presentado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito y la solicitud de extinción de medidas presentada el ciudadano ENRIQUE JOSE MARCHAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.444.256, domiciliado en Los Cotalitos, Quinta Transversal, Casa Nº 257, Mariguitar, Municipio Bolívar, estado Sucre, asistido por la Abg. NATACHA MARIA GIL R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 198.134, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente asunto JMS1--3702-11 por el extinto Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, señalando que la beneficiaria, es mayor de edad, no estudia y dada cuenta a la Jueza. Este Despacho para decidir observa lo siguiente, De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por cuanto su hija es mayor de edad, encuadrándose en una de las causales de extinción. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el JMS1-3702-11 Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Aunado a ello, el Tribunal ordeno la comparencia de la beneficiaria mediante boletas, y no comparecio, así mismo se ordeno informe socio económico con la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario, del cual se desprende que no se pudo realizar dicho informe, por cuanto la beneficiaria no se encontraban en la dirección que fue suministrada.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARCHAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.444.256, asistido por la Abg. NATACHA MARIA GIL R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 198.134, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente JMS1-3702-11 Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena librar oficio Jefe de Personal de Funda Salud, Cumaná, estado Sucre. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Se ordena el cierre y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjc
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