REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10302-18
PARTES: JUSELYS ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DERWIN ANTONIO CASTILLO NUÑEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de enero de 2018 solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JUSELYS ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DERWIN ANTONIO CASTILLO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.402.753 y 12.715.738, la primera de oficio Cajera y con domicilio en Caiguire Sector la Playa, Casa S/N, detrás del Liceo Creación Caiguire, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín valiente, del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf. 0414-8285286, y el segundo de oficio Inspector Jefe Jubilado, del SEBIN, ubicado en Plaza Venezuela, Zona Rental, Caracas Distrito Capital, y con domicilio en Naiguata, Sector Pueblo Arriba, Centro Colorado, Casa N° 03, Cerca de la Escuela Cerro Colorado, Tlf. 0424-7442713, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Naiguata del Municipio Vargas del estado Vargas, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Suscrito en fecha 1-11-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DERWIN ANTONIO CASTILLO NUÑEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 15% del sueldo devengado mensual, El 15% del Bono Vacacional. El 15% Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta de nomina del SEBIN, Ubicado en Plaza Venezuela, Zona Rental, Caracas Distrito Capital, y con domicilio en Naiguata, Sector Pueblo Arriba, Centro Colorado, Casa N° 03, Cerca de la Escuela Cerro Colorado, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Naiguata del Municipio Vargas del estado Vargas, y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 01020673190100010085, del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana JUSELYS ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a la niña. Está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

MEGL/yulimar