REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de febrero de 2018
207° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-10319-18
SOLICITANTE: DORINA DEL VALLE LOPEZ DE REYES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas de las testigos, ciudadanas: la ciudadana FRANCISCA DELLANIRA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.282, domiciliada en el conjunto residencial Araguaney, Torre A, Piso 05, Apartamento 05-03, Cumaná Estado Sucre y MERCEDES ELVIRA FRANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.754.994, domiciliada en el conjunto residencial Araguaney, Torre A, Piso 05, Apartamento 05-02, Cumaná Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DORINA DEL VALLE LOPEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.671, domiciliada en Urbanización Ciudad Justicia, Edificio D5-20, Avenida Cancamure, Cumaná Estado Sucre; actuando en nombre propio, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO REYES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 169.167, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA ELENA MARTINEZ DE LOPEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.929.775, al ciudadano PEDRO CELESTINO LOPEZ TAYUPO, titular de la cedula de identidad N° 1.189.794, DORINA DEL VALLE LOPEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.671, PEDRO ARTURO LOPEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.131, PEDRO ANTONIO LOPEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.168, y la difunta ROYSA SOL LOPEZ MARTINEZ (D), quien en vida era titular de la cedula de identidad N° 8.346.746; dejando dos hijos: AUGUSTO RAFAEL Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiún (21) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA ELENA MARTINEZ DE LOPEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.929.775, al ciudadano PEDRO CELESTINO LOPEZ TAYUPO, titular de la cedula de identidad N° 1.189.794, DORINA DEL VALLE LOPEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.671, PEDRO ARTURO LOPEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.131, PEDRO ANTONIO LOPEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.168, y la difunta ROYSA SOL LOPEZ MARTINEZ (D), quien en vida era titular de la cedula de identidad N° 8.346.746; dejando dos hijos: AUGUSTO RAFAEL Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiún (21) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir las originales y dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEGL/yulimar
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