REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10326-17
PARTE ACTORA: MALAVE JEAN JOSE
PARTE DEMANDADO (A): VARGAS VISCAINO DORIS JOSEFINA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADULTO VAROS 18, ADOLESCENTE VARON 13, NIÑAS 06 y 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos MALAVE JEAN JOSE y VARGAS VISCAINO DORIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.944 y 13.120.666, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN. Acto seguido la madre acepta cederle la custodia de sus hijos al padre. El padre lo acepta y está de acuerdo con lo manifestado por la madre de sus hijos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MALAVE JEAN JOSE y VARGAS VISCAINO DORIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.944 y 13.120.666, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA