REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 15 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10359-18
SOLICITANTES: VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA y FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de febrero de 2018, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA y FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.201 y 5.075.711 respectivamente, y de este domicilio con domicilio, debidamente asistidos por los abogados MARTHA HOYOS POSADA y OSCAR RODOLFO HERNANDEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.355 y 222.395, En relación a la HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disuelto como ha sido el vínculo matrimonial, tal como se puede evidenciar en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 22-07-2016, donde de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la partición de bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA y FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.598.201 y 5.075.711 respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición del bien que integra la sociedad conyugal en el tercer y cuarto punto todo se a dispuesto tal como se señalo en su oportunidad en la sentencia de Homologación de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal en fecha 30-05-2017. Acordaron lo siguiente: Con respecto al primer punto es el deber de las partes informar al Tribunal de la venta del inmueble y la posterior distribución en partes iguales de la masa de dinero liquido proveniente de la venta el ciudadano FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA acordó ofrecer en venta su parte a la ciudadana VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA quien acepto y cancelo la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares a través de Transferencia recibida en la entidad financiera, Banco Mercantil en Cuenta Corriente N° 0150-0068-81-31068273-356 nombre de FELIX JESUS CAMPOS BAPTISTA QUIEN RECIBE CONFORME DICHA SUMA DE DINERO. En concerniente al segundo punto se le hace entrega a ala ciudadana VIMARY DEL VALLE MALAVE VERA del titulo de propiedad y carnet de circulación del Vehiculo marca Chevrolet, Modelo Optra, clase Automóvil año 2011, Color Blanco, Tipo Sedan de uso particular, que exhibe el serial de motor N° F18D31978761, Serial de Carrocería N° 8Z1JD5CB4BV315852, placas AC7570A y de este modo se le adjudica el pleno derecho de propiedad, el uso y disposición de prenombrado bien. En relación al tercer y cuarto punto todo se a dispuesto tal como se señalo en su oportunidad en la sentencia que nos ocupa. Sin ningún otro particular a que hacer referencia, muy respetuosamente solicitamos a este órgano jurisdiccional admita y se homologue conforme a Derecho la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 A.m.

La Secretaria

MEGL/yulimar