REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 15 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10354-18
SOLICITANTES: MILLAN MARCANO DIUCKEYS COROMOTO y
DEFFITT BAUSE JAVIER JOSE
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niño de nueve (09) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de Febrero de 2018, solicitud de homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DIUCKEYS COROMOTO MILLAN MARCANO y JAVIER JOSE DEFFITT BAUSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.661.573 y 18.211.854, respectivamente, domiciliados la primera en el Dique, Quinta calle, Casa N° 36, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 04248399605, y el segundo, de oficio obrero, quien labora en la Empresa FEXTUN C.A, ubicada en el sector el Dique de esta ciudad de Cumaná, y con domicilio en el Dique, Sector Boca de Rio, Casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 29/11/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-1167-2017: El padre ciudadano JAVIER JOSE DEFFITT BAUSE, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.- 30% DE BONO VACACIONAL.- BONO DE JUGUETES.- BONO DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder al niño.- Los gastos de médicos y medicinas los cubrirá en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del niño solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la Empresa FEXTUN C.A, ubicada en el sector el Dique de esta ciudad de Cumaná, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana DIUCKEYS COROMOTO MILLAN MARCANO, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-10354-18
MEGL/delvalle.-
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